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Atención entidades: AFIP ajustó pautas de exención o reducción de alícuota en Impuesto sobre los Cré

  • cacipcr
  • 21 sept 2017
  • 1 Min. de lectura

Informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución General 4126-E publicada en el Boletín Oficial, ajustó las pautas para gozar de la exención o reducción de la alícuota en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, establecido en la Ley 25.413, más conocida como Ley de Competitividad.


El ente regulador determinó modificar el Artículo 1 de la Resolución General 3900/2016 y el Artículo 34 de la Resolución General 2111/2016 y resolvió que los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo, deberán inscribir sus cuentas bancarias a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.


Cabe destacar que para tramitar la inscripción en el "Registro" se deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3

  • Poseer CUIT con estado administrativo activo

  • Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico”

  • Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como también el domicilio de los locales y/o establecimientos, y que el mismo se encuentre confirmado por AFIP

  • Tener registrado y aceptado los Datos Biométricos

  • Haber presentado las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo control se encuentre a cargo de AFIP, respecto de períodos no prescriptos

Asimismo, deberán cumplir con esta obligación aquellos sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y aprobados por ley.


Para acceder a la Resolución General 4126-E, haga clic aquí


 
 
 

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