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Se firmó el acuerdo salarial para empleados de comercio

  • cacipcr
  • 24 oct 2016
  • 2 Min. de lectura

El pasado jueves la CAC, CAME, UDECA y FAECYS firmaron el acuerdo salarial para los empleados de comercio con un incremento del 19 %, que se efectivizará con un 12 % a partir de octubre y un 7 % desde enero próximo.


aumento salarial del 19% calculable sobre los haberes básicos fijados al mes de noviembre de 2015, que se agrega de forma no acumulativa al 20% otorgado en abril último, completando así un alza de 39%. El primer tramo de este nuevo aumento, de 12%, tendrá vigencia desde octubre con carácter no remunerativo durante toda la vigencia del actual convenio (será incorporado a los básicos convencionales en el mes de abril de 2017, por su valor nominal). El segundo tramo, en tanto, de 7%, tendrá carácter remunerativo desde su incorporación, en enero de 2017.

En la firma del convenio el presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), Osvaldo Cornide, el titular de FAECyS, Armando Cavalieri, y el presidente de la CAC, Jorge Di Fiori


Algunas consideraciones:


1.- Las partes pactan incrementar en un 19 % las escalas básicas del CCT N° 130 /75 por el período que va desde el mes de octubre de 2016 a marzo de 2017.


2.- El mencionado incremento se abonará no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 12 % del total acordado, a partir del mes de octubre de 2016. El que se liquidará desde su otorgamiento como no remunerativo a partir del 1º de octubre de 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017. Inc. b) Un 7 % del total acordado, a partir del mes de enero de 2017. Este incremento será remunerativo a partir de su otorgamiento.

En ambos supuestos se tomarán como base de cálculo para dicho incremento los valores de las escalas vigentes al mes de noviembre de 2015.

Mientras el incremento establecido en el inc. a) mantenga su carácter no remunerativo se liquidará en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación “Acuerdo Octubre 2016”.


3.- El incremento que se otorga del 12 % establecido en el artículo 3º inc. a) por el presente acuerdo, tendrá el carácter de suma no remunerativas al solo efecto previsional, por lo que deberá ser tomado en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT Nº 130/75, enfermedades inculpables (Art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2016, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.


4.- Por lo dispuesto en el Art. Octavo, “el porcentaje alcanzado en el presente acuerdo absorbe hasta su concurrencia el bono que el gobierno nacional propicia se otorgue a los trabajadores activos”.

El presente acuerdo tiene alcance e impacta sobre más de 1.000.000 de empleados de comercio.


Para acceder al texto completo del Acuerdo Salarial 2016, haga clic aquí.


 
 
 

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