LEY PYME: La Cámara de Comercio, Industria y Producción destaca 4 puntos que serán beneficiosos para
- cacipcr
- 13 jul 2016
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Este miércoles la Cámara de Comercio, Industria y Producción estuvo presente en la reunión con el Dr. Sergio Massa y el Gobernador Mario Das Neves para discutir el impulso de la ley PYME.
El Presidente de la Institución el Sr. Alexis Tögel asistió en representación del sector de las PYMES de la ciudad y en total apoyo a esta ley que incluye medidas muy beneficiosas para las pequeñas y medianas empresas.


La institución destaca 4 puntos del proyecto:
1) La incorporación de los Programas de Recuperación Productiva (REPRO), que se eleva 50% en el caso de las Pymes. Mediante un trámite simplificado las empresas podrán recibir hasta $9.060 (1,5 salarios mínimos) por trabajador en riesgo. Por medio de las REPRO, la Pymes en situación de crisis se deben presentar al Ministerio de Producción y obtienen un subsidio para pagar parte de los sueldos, ayudando así a sostener el empleo.
2) El tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas: Quienes se encuadren dentro de esta categoría quedarán excluidas del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1° de enero de 2017. El Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias podrá ser computado en un cien por ciento (100%) como pago a cuenta del impuesto a las ganancias por las empresas que sean consideradas "micro" y "pequeñas" y en un cincuenta por ciento (50%) por las industrias manufactureras consideradas “medianas”.
3) El Fomento a las inversiones: Implica que Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que realicen inversiones productivas podrán acreditarlas como pago a cuenta. El importe computable como pago a cuenta surgirá de aplicar la tasa del diez por ciento (10%) sobre el valor de la o las inversiones productivas. El beneficio que derive del cómputo del pago a cuenta establecido en el presente Capítulo estará exceptuado de tributar impuesto a las ganancias.
4) Bono de crédito fiscal por inversiones en bienes de capital y en obras de infraestructura: Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán solicitar que los créditos fiscales se conviertan en un bono intransferible utilizable para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, en las condiciones y plazos que establezca el Poder Ejecutivo nacional.
Además, la ley sustituye artículos de los cuales resaltamos los siguientes puntos:
-La autoridad de aplicación creará un Registro de Empresas MiPyMES
-El Ministerio de Producción organizará una Red de Agencias de Desarrollo Productivo que tendrá por objeto brindar asistencia al sector empresarial en todo el territorio nacional y coordinar acciones tendientes al fortalecimiento del entramado institucional con el objetivo de alcanzar un desarrollo sustentable y acorde a las características de cada región. Esta agencia buscará fomentar la articulación, colaboración y cooperación institucional, la asociación entre el sector público y el privado y el cofinanciamiento de actividades entre el Estado nacional, las provincias, la Ciudad autónoma de Buenos Aires y los municipios.
-Con respecto a herramientas y programas de financiación deberá instituirse un régimen de bonificación de tasas de interés para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, tendiente a disminuir el costo del crédito
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